

¿
Qué es?
Conjunto de registros lógicos, almacenados en soportes susceptibles
de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento
de datos, que documentan las operaciones empresariales o profesionales
y que permiten garantizar los principios básicos exigibles
a la facturación.
La facturación electrónica se basa en la utilización
de sistemas de firma electrónica avanzada o de cualquier
otro sistema de intercambio electrónico de datos que permita
garantizar la autenticidad del origen de las facturas expedidas
por medios electrónicos y la integridad de su contenido de
tal forma que se impida el repudio de la factura por su emisor.
Los empresarios y profesionales están obligados a conservar,
en soporte magnético u óptico, las copias de las facturas
expedidas por ellos o por su cuenta, o documentos que las sustituyan,
y en el mismo orden de transmisión o recepción e íntegramente
durante el periodo de prescripción del derecho de la administración
para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones
correspondientes.
La Administración tributaria podrá exigir en cualquier
momento al empresario o profesional emisor o receptor su transformación
en lenguaje legible, así como su emisión en soporte
de papel.

Legislación
Real Decreto 2402/85 sobre facturación del empresario
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, contempla en su artículo 88.2 la posibilidad
de que la emisión de facturas o documentos análogos
se efectúe por vía telemática, con los mismos
efectos y trascendencia que se atribuyen a la tradicional facturación
en soporte papel. Dicho artículo dispone que las condiciones
y los requisitos se determinarán reglamentariamente. Al amparo
de dicha remisión, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
dio redacción al artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985,
de 18 de diciembre, el cual ha sido modificado por el Real Decreto
80/1996, de 26 de enero.
Orden de 22 de marzo de 1996, por la que se dictan las normas de
aplicacion del sistema de facturacion telematica previsto en el
articulo 88 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto
sobre el valor añadido, y desarrollado en el articulo 9 bis
del real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
Orden de 31 de octubre de 1996, que modifica la de 4 de mayo de
1993, por la que se regula la llevanza y diligenciado de los libros-registro
en el impuesto sobre la renta de las personas fisicas.
Directiva 2001//CE del Consejo por la que se modifica la directiva
77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las
condiciones impuestas a la facturación.
Directiva 2001/115/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001 por
la que se modifica la directiva 77/388/CEE.
Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo
del régimen de facturación telemática previsto
en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo
9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
Resolución 2/2003 de 14 de febrero del Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre
determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.
(B.O.E. 28/02/2003).
Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo. Agencia Estatal de Administración
Tributaria: FIRMA ELECTRONICA .
Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación, se modifica
el reglamento del IVA.

Objeto de la Legislación
Tratar de conjugar las necesidades de los operadores económicos,
todas las sociedades, incluidas Pymes y profesionales, con la protección
de las posibilidades de control de las administraciones tributarias.
Así, aborda cuatro bloques con el fin de establecer criterios
comunes en materia de:
Menciones obligatorias de las facturas
La fecha de expedición
Un número de serie, pudiendo existir distintas series
El NIF a efectos del IVA, del proveedor del bien o servicio y el
del cliente
El nombre y la dirección completa del sujeto pasivo y de
su cliente
La cantidad y la naturaleza de los bienes suministrados o el alcance
y la naturaleza de los servicios prestados
La fecha en la que se ha efectuado la entrega de bienes o la prestación
de servicios o en la que se ha abonado el pago anticipado, si es
distinta de la de expedición de la factura
La base imponible para cada tipo, el precio unitario sin IVA, así
como cualquier descuento, rebaja o devolución que no esté
incluido en el precio unitario
El tipo impositivo aplicado
El importe del IVA, salvo que sea de aplicación un régimen
especial que permita factura IVA incluido
En caso de exención o inversión del sujeto pasivo,
mención de tal circunstancia y en su caso referencia a la
norma de aplicación
No obstante cuando el importe de la factura sea pequeño o
cuando las prácticas comerciales o administrativas de la
actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas
de expedición de dichas factura, dificulten el cumplimiento
de la totalidad de las obligaciones previstas. En estos casos el
contenido mínimo imprescindible será:
La fecha de expedición -
La identidad del sujeto pasivo
La identificación de los bienes entregados o los servicios
prestados
El IVA o los datos que permitan calcularlo
La Directiva 2001//CE impide, no obstante, que los Estados miembros
exijan que las factura estén firmadas.

Facturación electrónica
Ésta es sin duda la piedra angular de la reforma. La Directiva
admite plenos efectos fiscales a las factura expedidas en formato
electrónico, siempre que se garantice la AUTENTICIDAD
de su origen y la INTEGRIDAD
de su contenido. A estos efectos aclara además que la firma
electrónica avanzada, de acuerdo con la definición
de la Directiva sobre la misma (art.2), cumple ambos requisitos
de autenticidad e integridad.

Conservación
La factura electrónica no es sólo importante desde
la perspectiva de su emisión, también lo es desde
el de su conservación. Almacenar en formato digital permite
reducir los costes de forma muy significativa. La Directiva es bastante
flexible en este aspecto y permite que el sujeto pasivo o aquel
en quien lo subcontrate conserve las factura en cualquier lugar,
siempre que la información pueda ponerse a disposición
de la Inspección sin demora.
Subcontratación de servicios de facturación
La Directiva trata de ponerse al día en materia de nuevos
modelos de gestión empresarial, y se rinde a la evidencia
de que en muchas ocasiones los servicios de facturación no
los ejecuta directamente el sujeto pasivo que presta el servicio
o entrega el bien, si no que puede que, en su nombre y por su cuenta,
un tercero emita el documento.
Transposición de la Directiva: Los Estados miembros están
obligados a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias de modo que el contenido de la Directiva
sea realidad a partir del 1 de enero de 2004.
El sistema diseñado es además flexible y abierto
en un doble sentido, el de su propio funcionamiento, lo que beneficia
a todas las empresas, PYMES incluidas, y en el sentido de su capacidad
de adaptación al futuro.
Medios de identificación y autenticación.
1. A los efectos del apartado Tercero, de la Orden Ministerial
HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, serán admisibles los certificados
que cumplan las siguientes especificaciones:
a) Formato
Será el especificado en la Versión 3 de la recomendación
UIT-T X.509 de fecha de junio de 1997 o superiores (ISO/IEC 9594-8
de 1997) definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
Sector de Normalización.
b) Entidades Emisoras
Los certificados válidos serán los que teniendo el
formato indicado en el apartado anterior, sean emitidos por las
autoridades de certificación que, al amparo de la normativa
tributaria, sean admitidos en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará
en su página web. www.agenciatributaria.es, las autoridades
de certificación que cumplen las características del
apartado anterior.
Mecanismos
o dispositivos de producción y de verificación de
firma.
1. Los dispositivos hardware o software de producción y
de verificación de firma se basarán en la aplicación
de algoritmos públicamente conocidos de entre los que sean
de general aceptación por la comunidad internacional, tanto
en la producción de resúmenes de documento (hash)
como en la de la firma electrónica propiamente dicha.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria se reserva
la posibilidad de excluir expresamente aquellos algoritmos que no
ofrezcan las debidas garantías de seguridad respecto de la
función para la que están concebidos: Garantizar la
integridad de los ficheros y establecer el enlace preciso e inequívoco
de éstos con el titular del certificado con el que se han
emitido o producido tales ficheros conteniendo facturas electrónicas,
de forma tal que no puedan ser repudiados por sus autores.
La exclusión de algoritmos tendrá efectos a partir
de su publicación en la página web de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es.
2. No serán admisibles dispositivos cuya funcionalidad se
base en algoritmos secretos o desconocidos ni los que hayan sido
excluidos en los términos del párrafo anterior.
Requisitos
de los sistemas de intercambio telemático de facturas.
1. Por cada factura intercambiada se adjuntará la firma
electrónica de la misma, generada con los datos de firma
del emisor, y todos los datos que permitan al receptor verificar
la integridad de lo firmado y la autenticidad del firmante.
2. El receptor deberá disponer de software que permita verificar
la firma de la factura y la identidad del emisor, así como
que el certificado utilizado para la generación de la firma
electrónica no haya perdido su eficacia por revocación,
caducidad o cualquier causa establecida en el ordenamiento jurídico.
3. Los datos recibidos deberán ser almacenados tal y como
fueron transmitidos para posibilitar posteriores verificaciones
de firma y contenido de las facturas. En su caso, deberá
disponerse de las claves de cifrado para garantizar su legibilidad.
Conservación de la factura impresa.
1. En los supuestos excepcionales contemplados en el párrafo
tercero del apartado sexto de la Orden Ministerial HAC/3134/2002,
de 5 de diciembre, la obligación de conservación del
fichero en formato digital podrá ser sustituida por la impresión
de la factura siempre que ésta incluya, además de
los datos de la propia factura, dos códigos PDF-417 como
marcas gráficas de autenticación, en el primero de
los cuales se incluirá íntegramente el contenido de
los datos, tal y como fueron firmados en la emisión de la
factura, y en el segundo la firma electrónica del fichero
anterior en formato PKCS7 (extensión PKC).
2. Los códigos generados han de permitir la lectura para
la regeneración de los ficheros originales y mantendrán
una redundancia de datos para posibilitar la lectura, incluso cuando
el código se haya deteriorado en parte. Este rasgo se consigue
utilizando el nivel de corrección de errores 5 de la especificación
citada en el punto número 4 de esta apartado. Se deberá
utilizar la compactación en modo Byte (Byte compaction BC
mode) para permitir la codificación de la información
en formato BASE code 64.
3. Para no limitar el tamaño máximo de datos se empleará
el procedimiento MACRO PDF417. No se deberá utilizar el procedimiento
denominado Truncated PDF417 lo que permitirá garantizar la
lectura de las marcas gráficas generadas. Para incluir la
descripción de cada fichero en la marca gráfica se
deben emplear los campos de información opcional (optional
information) definidos en la propia especificación del procedimiento.
4. A los efectos de los apartados anteriores se entiende por PDF417
un código de barras multilineal según la especificación
UNIFORM SYMBOLOGY SPECIFICATION – PDF417 publicada por AIM,
asociación para el Desarrollo de Estándares acreditada
por American National Standards Institute.
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