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¿Qué es?
Legislación
Objeto de la Legislación
Menciones obligatorias de las facturas
Facturación electrónica
Conservación
Subcontratación de servicios de facturación
Medios de identificación y autenticación.
Mecanismos o dispositivos de producción y de verificación de firma.
Requisitos de los sistemas de intercambio telemático de facturas.
Conservación de la factura impresa.
 
Archivos para consulta:
   
  Presentación e-Factura
  Orden HAC/1181/2003
  Orden HAC3134/2002 de 5 de diciembre
  Directiva 2001 115 CE
  Proyecto Decreto Facturas
  Resolucion 2 2003 14 febrero DirGen AEAT
  Ley enjuiciamiento civil


¿ Qué es?

Conjunto de registros lógicos, almacenados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan las operaciones empresariales o profesionales y que permiten garantizar los principios básicos exigibles a la facturación.

La facturación electrónica se basa en la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada o de cualquier otro sistema de intercambio electrónico de datos que permita garantizar la autenticidad del origen de las facturas expedidas por medios electrónicos y la integridad de su contenido de tal forma que se impida el repudio de la factura por su emisor.

Los empresarios y profesionales están obligados a conservar, en soporte magnético u óptico, las copias de las facturas expedidas por ellos o por su cuenta, o documentos que las sustituyan, y en el mismo orden de transmisión o recepción e íntegramente durante el periodo de prescripción del derecho de la administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.

La Administración tributaria podrá exigir en cualquier momento al empresario o profesional emisor o receptor su transformación en lenguaje legible, así como su emisión en soporte de papel.

Legislación

Real Decreto 2402/85 sobre facturación del empresario

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla en su artículo 88.2 la posibilidad de que la emisión de facturas o documentos análogos se efectúe por vía telemática, con los mismos efectos y trascendencia que se atribuyen a la tradicional facturación en soporte papel. Dicho artículo dispone que las condiciones y los requisitos se determinarán reglamentariamente. Al amparo de dicha remisión, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dio redacción al artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, el cual ha sido modificado por el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero.

Orden de 22 de marzo de 1996, por la que se dictan las normas de aplicacion del sistema de facturacion telematica previsto en el articulo 88 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, y desarrollado en el articulo 9 bis del real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

Orden de 31 de octubre de 1996, que modifica la de 4 de mayo de 1993, por la que se regula la llevanza y diligenciado de los libros-registro en el impuesto sobre la renta de las personas fisicas.

Directiva 2001//CE del Consejo por la que se modifica la directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación.

Directiva 2001/115/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001 por la que se modifica la directiva 77/388/CEE.

Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

Resolución 2/2003 de 14 de febrero del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática. (B.O.E. 28/02/2003).

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo. Agencia Estatal de Administración Tributaria: FIRMA ELECTRONICA .

Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se modifica el reglamento del IVA.

Objeto de la Legislación

Tratar de conjugar las necesidades de los operadores económicos, todas las sociedades, incluidas Pymes y profesionales, con la protección de las posibilidades de control de las administraciones tributarias. Así, aborda cuatro bloques con el fin de establecer criterios comunes en materia de:

Menciones obligatorias de las facturas

La fecha de expedición
Un número de serie, pudiendo existir distintas series
El NIF a efectos del IVA, del proveedor del bien o servicio y el del cliente
El nombre y la dirección completa del sujeto pasivo y de su cliente
La cantidad y la naturaleza de los bienes suministrados o el alcance y la naturaleza de los servicios prestados
La fecha en la que se ha efectuado la entrega de bienes o la prestación de servicios o en la que se ha abonado el pago anticipado, si es distinta de la de expedición de la factura
La base imponible para cada tipo, el precio unitario sin IVA, así como cualquier descuento, rebaja o devolución que no esté incluido en el precio unitario
El tipo impositivo aplicado
El importe del IVA, salvo que sea de aplicación un régimen especial que permita factura IVA incluido
En caso de exención o inversión del sujeto pasivo, mención de tal circunstancia y en su caso referencia a la norma de aplicación
No obstante cuando el importe de la factura sea pequeño o cuando las prácticas comerciales o administrativas de la actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de dichas factura, dificulten el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas. En estos casos el contenido mínimo imprescindible será:

La fecha de expedición -
La identidad del sujeto pasivo
La identificación de los bienes entregados o los servicios prestados
El IVA o los datos que permitan calcularlo
La Directiva 2001//CE impide, no obstante, que los Estados miembros exijan que las factura estén firmadas.

Facturación electrónica

Ésta es sin duda la piedra angular de la reforma. La Directiva admite plenos efectos fiscales a las factura expedidas en formato electrónico, siempre que se garantice la AUTENTICIDAD de su origen y la INTEGRIDAD de su contenido. A estos efectos aclara además que la firma electrónica avanzada, de acuerdo con la definición de la Directiva sobre la misma (art.2), cumple ambos requisitos de autenticidad e integridad.

Conservación

La factura electrónica no es sólo importante desde la perspectiva de su emisión, también lo es desde el de su conservación. Almacenar en formato digital permite reducir los costes de forma muy significativa. La Directiva es bastante flexible en este aspecto y permite que el sujeto pasivo o aquel en quien lo subcontrate conserve las factura en cualquier lugar, siempre que la información pueda ponerse a disposición de la Inspección sin demora.

Subcontratación de servicios de facturación

La Directiva trata de ponerse al día en materia de nuevos modelos de gestión empresarial, y se rinde a la evidencia de que en muchas ocasiones los servicios de facturación no los ejecuta directamente el sujeto pasivo que presta el servicio o entrega el bien, si no que puede que, en su nombre y por su cuenta, un tercero emita el documento.

Transposición de la Directiva: Los Estados miembros están obligados a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias de modo que el contenido de la Directiva sea realidad a partir del 1 de enero de 2004.

El sistema diseñado es además flexible y abierto en un doble sentido, el de su propio funcionamiento, lo que beneficia a todas las empresas, PYMES incluidas, y en el sentido de su capacidad de adaptación al futuro.

Medios de identificación y autenticación.

1. A los efectos del apartado Tercero, de la Orden Ministerial HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, serán admisibles los certificados que cumplan las siguientes especificaciones:

a) Formato

Será el especificado en la Versión 3 de la recomendación UIT-T X.509 de fecha de junio de 1997 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Sector de Normalización.

b) Entidades Emisoras

Los certificados válidos serán los que teniendo el formato indicado en el apartado anterior, sean emitidos por las autoridades de certificación que, al amparo de la normativa tributaria, sean admitidos en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web. www.agenciatributaria.es, las autoridades de certificación que cumplen las características del apartado anterior.

Mecanismos o dispositivos de producción y de verificación de firma.

1. Los dispositivos hardware o software de producción y de verificación de firma se basarán en la aplicación de algoritmos públicamente conocidos de entre los que sean de general aceptación por la comunidad internacional, tanto en la producción de resúmenes de documento (hash) como en la de la firma electrónica propiamente dicha.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria se reserva la posibilidad de excluir expresamente aquellos algoritmos que no ofrezcan las debidas garantías de seguridad respecto de la función para la que están concebidos: Garantizar la integridad de los ficheros y establecer el enlace preciso e inequívoco de éstos con el titular del certificado con el que se han emitido o producido tales ficheros conteniendo facturas electrónicas, de forma tal que no puedan ser repudiados por sus autores.

La exclusión de algoritmos tendrá efectos a partir de su publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es.

2. No serán admisibles dispositivos cuya funcionalidad se base en algoritmos secretos o desconocidos ni los que hayan sido excluidos en los términos del párrafo anterior.

Requisitos de los sistemas de intercambio telemático de facturas.

1. Por cada factura intercambiada se adjuntará la firma electrónica de la misma, generada con los datos de firma del emisor, y todos los datos que permitan al receptor verificar la integridad de lo firmado y la autenticidad del firmante.

2. El receptor deberá disponer de software que permita verificar la firma de la factura y la identidad del emisor, así como que el certificado utilizado para la generación de la firma electrónica no haya perdido su eficacia por revocación, caducidad o cualquier causa establecida en el ordenamiento jurídico.

3. Los datos recibidos deberán ser almacenados tal y como fueron transmitidos para posibilitar posteriores verificaciones de firma y contenido de las facturas. En su caso, deberá disponerse de las claves de cifrado para garantizar su legibilidad.

Conservación de la factura impresa.

1. En los supuestos excepcionales contemplados en el párrafo tercero del apartado sexto de la Orden Ministerial HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, la obligación de conservación del fichero en formato digital podrá ser sustituida por la impresión de la factura siempre que ésta incluya, además de los datos de la propia factura, dos códigos PDF-417 como marcas gráficas de autenticación, en el primero de los cuales se incluirá íntegramente el contenido de los datos, tal y como fueron firmados en la emisión de la factura, y en el segundo la firma electrónica del fichero anterior en formato PKCS7 (extensión PKC).

2. Los códigos generados han de permitir la lectura para la regeneración de los ficheros originales y mantendrán una redundancia de datos para posibilitar la lectura, incluso cuando el código se haya deteriorado en parte. Este rasgo se consigue utilizando el nivel de corrección de errores 5 de la especificación citada en el punto número 4 de esta apartado. Se deberá utilizar la compactación en modo Byte (Byte compaction BC mode) para permitir la codificación de la información en formato BASE code 64.

3. Para no limitar el tamaño máximo de datos se empleará el procedimiento MACRO PDF417. No se deberá utilizar el procedimiento denominado Truncated PDF417 lo que permitirá garantizar la lectura de las marcas gráficas generadas. Para incluir la descripción de cada fichero en la marca gráfica se deben emplear los campos de información opcional (optional information) definidos en la propia especificación del procedimiento.

4. A los efectos de los apartados anteriores se entiende por PDF417 un código de barras multilineal según la especificación UNIFORM SYMBOLOGY SPECIFICATION – PDF417 publicada por AIM, asociación para el Desarrollo de Estándares acreditada por American National Standards Institute.

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